Compartimos la Declaración sobre la Guía de Bioética para situaciones graves. Y les informamos que seguiremos incluyendo textos en este sitio que permitan ampliar y profundizar sobre la emergencia sanitaria que estamos viviendo. Saludos.
Compartimos la Declaración sobre la Guía de Bioética para situaciones graves. Y les informamos que seguiremos incluyendo textos en este sitio que permitan ampliar y profundizar sobre la emergencia sanitaria que estamos viviendo. Saludos.
Muchas gracias por darnos la oportunidad de tener información de primera mano y compartir el conocimiento , la experiencia y las posturas de la Bioética en México y en el
Mundo sin duda nos ayudará a comprender y tomar decisiones más acertadas para el bien y la verdad de todos, en el ámbito familiar, laboral etc.
Respecto al punto 7: Las definiciones institucionales, por ley, deben basarse en el Artículo1, Constitucional.
El Derecho a la Salud es un Derecho Social y por tanto es un Derecho Humano. La Ley General de Salud y manuales operativos deben transversalizar el Enfoque de Derechos Humanos. Ver: Reforma Constitucional de Derechos Humanos (2011)
Desde el enfoque de salud debe aplicarse el Principio de No Maleficencia en el acceso, tránsito y permanencia en servicios de salud, públicos y privados, de cualquier persona que al entrar en contacto con la institución de salud ya es derechohabiente, independientemente de su estaus de filiación.
De igual forma: Ya sólo el hecho de que no haya suficiencia material, de equipo, logística o de personal capacitado para atenderle en cualquier caso, no existe calidad ni seguridad y se viola el Derecho a la Salud, el Derecho a servicios de salud con calidad y seguridad, por tanto a la vida.
Muy bien, ¡Que gusto que todavía se demuestre el interés por los derechos humanos de tod@s!
La Filosofía debe alzar la voz, porque callados no nos escucharán.
Gracias por compartir esta declaración.